ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUDDE ACCESO DE BECAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO (NEAE) 2023-2024

Desde el 8 de mayo al 20 de septiembre de 2023, inclusive

¿Qué tipo de ayudas se convocan para el acceso a las becas NEAE?

Según en el artículo 1 de la Resolución del Estado sobre el acceso a las becas y ayudas para alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2023-2024, se convocan las siguientes ayudas individualizadas, en EDUCADES te  presentamos la información:

  1. Las ayudas a alumnos incluyendo los que presentan TDAH (Trastorno por Déficit de Atención por Hiperactividad) y TEA (Trastorno del Espectro Autista) que requieran en algún periodo de su escolarización o durante toda ella de determinados apoyos y atenciones educativas derivadas de su discapacidad o trastorno grave de conducta.
  2. Subsidios para alumnos con discapacidad, trastornos graves de conducta o TEA pertenecientes a familias numerosas.
  3. Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.

¿Quiénes se pueden beneficiar?

A. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta deben reunir los siguientes requisitos para acceder a las becas NEAE:

Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2022

Existiendo la excepción de conceder ayudas a menores de esa edad si los equipos correspondientes certifican la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

Debe estar escolarizado en centro específico:

En unidad de educación especial de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
  • Educación Infantil, primaria o secundaria obligatoria.
  • Bachillerato.
  • Ciclos formativos de grado medio y superior.
  • Enseñanzas artísticas profesionales.
  • Formación Profesional Básica.
  • Programas de formación para la transición a la vida adulta.
  • Otros programas de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
  • Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
  • Certificados de un equipo de valoración y orientación de un centro base del instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente a la comunidad autónoma, certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastorno grave de conducta.5. Para obtener el subsidio, se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2022.6. Los alumnos afectados por TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios referidos anteriormente.

También se pueden beneficiar

Según el artículo 3, se beneficiarán los alumnos y alumnas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo asociado a Altas Capacidades Intelectuales. Este alumnado debe:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual acreditada y certificada.

2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2023.

3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

      • Educación Primaria.
      • Ed. Secundaria Obligatoria
      • Bachillerato
      • Ciclos formativos de grado medio y superior.
      • Enseñanzas artísticas profesionales.

Ayudas para la reeducación pedagógica o del lenguaje

Tal y como se especifica en el apartado 6 del artículo 7, se podrán acoger a estas ayudas los alumnos/as que requieren Reeducación pedagógica o del lenguaje considerando que:

“Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas”.

Para la reeducación del lenguaje, se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje.

Reglas que determinan asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje:

  1. Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección.
  2. Las peticiones que incluyan esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  3. Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite
  4. Necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención necesaria en el centro dónde está escolarizado el alumno.
  5. Inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
  6. Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección.
  7. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en el que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual.
  8. Declaración responsable de la persona que imparta la reducción pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio.

¿Qué cuantía se asocia en cada caso?

Para el acceso a las becas NEAE, los Alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta:

  • Enseñanza: hasta 862,00 euros.
  • El transporte interurbano: 617,00 euros.
  • Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
  • Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros
  • Transportes para traslados de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
  • El transporte urbano: hasta 308,00 euros.
  • Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 10500 euros. Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: de 105,00 euros hasta 204,00 euros.
  • Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.

Los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de altas capacidades intelectuales podrán solicitar hasta un máximo de 913,00 euros.

Requisitos de carácter económico

El Real Decreto 880/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023/2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007 los umbrales de renta familiar son:

  • Un sólo miembro. 11.937
  • Dos miembros. 19.444
  • Tres miembros. 25.534
  • Cuatro miembros. 30.287
  • Cinco miembros. 34.370
  • Seis miembros. 38.313
  • Siete miembros. 42.041
  • Ocho miembros. 45.744

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada miembro computable de la familia.

Umbrales indicativos del patrimonio familiar

Umbrales de renta

Destacar que se le denegará la beca, a cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los umbrales de renta familiar detallados y cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2022 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los siguientes umbrales:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes en el siguiente documento.

Los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

Valores catastrales de las construcciones en fincas rústicas

En relación con los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior.

Resto de valores catastrales en fincas rústicas

La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrán superar 13.130 euros por cada miembro computable.

Rendimientos netos del capital mobiliario

El total de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF.

Valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere este apartado d) se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Elementos indicativos del patrimonio

Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda solicitada cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

Suma de los ingresos

También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

a) Ingreso procedente de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) Ingresos de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

Cómputo del valor de los elementos

A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Subsidios

Para la concesión de subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

Según el artículo 5, se determina que la renta computable, en relación con la renta familiar se calculará siguiendo lo previsto en el Real Decreto 680/2020, de 21 de julio anteriormente mencionado.

Umbrales indicativos del patrimonio familiar Deducciones de la renta familiar

El artículo 6 de esta resolución, hace referencia a las deducciones de la renta familiar, pudiéndose deducir las cantidades correspondientes a:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, distinto de los sustentadores principales.
b) 2.000,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa.
c) 4.000,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
d) 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
f) 1.500,000 euros por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.

Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2022.

¿Cómo presentar las solicitudes?

Cumplimentar mediante el formulario accesible por internet

Las solicitudes se deberán en la siguiente dirección educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es.

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación.

Si el solicitante no dispone de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez rellena la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos, dentro de los plazos establecidos.

Mediante el centro en que esté matriculado el alumno

Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto.

Las administraciones educativas públicas

Para miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las administraciones educativas, con su firma en el apartado correspondiente del formulario, a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de ayuda o subsidio. 

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

  1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica e impriman el modelo de la solicitud, lo entregará firmando por todos los miembros computables de la familia, en el centro docente en el que vaya a seguir sus estudios durante el curso académico 2023/2024.
  2. Únicamente podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, aquellos alumnos que por sus necesidades educativas se hayan quedado sin plaza para el curso 2023/2024 en un centro adecuado.
  3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 20 de septiembre de 2023 inclusive. 

Información sobre el estado de la beca solicitada

El artículo 15 de la convocatoria, nos informan de que el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado “Mis expedientes”. Además, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE correspondiente.

¿Cómo se controla el cumplimiento de la finalidad de la ayuda para Reeducación Pedagógica, Reeducación del Lenguaje y/o ayudas para alumnos con Altas Capacidades Intelectuales?

Resulta importante destacar el artículo 20 de la resolución, en el que se específica la forma en la que se llevará a cabo el control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y reintegros.

“Para las ayudas para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y/o ayudas para alumnos con altas capacidades intelectuales estas tareas de comprobación se llevarán a cabo por los órganos de selección a que se refiere el artículo 16 de esta Resolución. A estos efectos se requerirá la presentación por el interesado de los justificantes del pago del servicio recibido”.

A aquellos alumnos/as beneficiados de este tipo de ayudas, se les solicitará la devolución de la cuantía no invertida en el enriquecimiento para la cual fue concedida, evitando que no se destinen estos fondos para otras finalidades no relacionadas con la necesidad específica de apoyo educativo que presentan.

Por ello, se puntualiza la presentación por el interesado de los justificantes de pago del servicio recibido a final del curso escolar.

Incompatibilidad en el acceso a las becas NEAE

Estas ayudas, convocadas por esta resolución, serán incompatibles con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o con cualesquiera otras que se concedan para la misma finalidad.

El gabinete Educades, está especializado en la atención a niños con TDHA, TEA y trastornos de conducta y el acceso a las becas NEAE.

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Para una mayor profundización

  1. Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2023-2024.

También te puede interese nuestros cursos online, visita Aula Virtual Educades.

Siguiendo estos pasos, podemos estar informados de cómo tener acceso a las becas NEAE.

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