Legislación española de las NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo)

Marco legislativo

En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ha traído consigo. Entre otros cambios importantes, modificaciones en la organización de la atención a la diversidad y el principio del esfuerzo. Que resulta indispensable para lograr una educación de calidad.

Esta Ley Orgánica dedica el capítulo I del título II al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Aquel que requiere atención educativa diferente a la ordinaria, estableciendo las bases de su atención educativa y su escolarización.

En esta Ley Educativa se clasifican los alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativa de la siguiente forma:

  • Con Necesidades Educativas Especiales
  • Con Altas Capacidades Intelectuales.
  • De incorporación tardía al sistema educativo español.

Legislación española de las NEAE

gislación española de las NEAE

Ley Orgánica 17/2007 de Educación en Andalucía.

Por su parte en la Ley Orgánica 17/2007 de Educación en Andalucía. Establece en su artículo 2 que la Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas que en la legislación vigente se declaran gratuitas. Y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Decreto 147/2002, de 14 de mayo.

Hay que destacar del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.

Para identificar las NEAE se utilizará la evaluación psicopedagógica como parte del proceso de intervención educativa para obtener el ajuste adecuado entre necesidades del alumno/a y la respuesta educativa que se proporcione. El Equipo de Orientación Educativa realizará un dictamen de escolarización al alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Como se indica en la Circular de 20 de diciembre de 2010, se registrará en el módulo de gestión de la orientación de Séneca. Las Administraciones educativas podrán plantear la escolarización del alumno/a en un Centro Específico de Educación Especial. Sólo cuando sus necesidades no puedan ser satisfechas con las modalidades de escolarización referidas.

Orden de 25 de julio de 2008.

En la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Entre otras medidas, en el Capítulo III los programas de atención a la diversidad a llevar a cabo en los centros. Estos se resumen en los siguientes:

  • Programas de refuerzo.
  • Programa de adaptación curricular dirigidos a Alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Programas de diversificación curricular en la ESO.

Instrucciones de 8 de marzo de 2017.

Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la dirección general de participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Se actualizan las medias específicas de carácter educativo que corresponden a cada etapa educativa.

Instrucción de 3 de junio de 2019.

La Instrucción de 3 de junio de 2019, de la dirección general de atención a la diversidad, participación y convivencia escolar. Por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detención y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.

Se presenta un protocolo de actuación con alumnado de altas capacidades intelectuales generalizado y sistematizado que permita mejorar la detección e identificación y evaluación psicopedagógica del alumnado con indicios de sobredotación intelectual, talentos simples y complejos que puedan ser propuestos para su evaluación posterior y saber si presentan o no necesidades específicas de apoyo educativo de altas capacidades intelectuales.

Conclusión:

A lo largo de este recorrido legislativo, podemos apreciar cómo, poco a poco y cada vez más, se va teniendo presente adoptar todas las medidas que sean necesarias para que exista una plena inclusión de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativas, intentando ajustar el sistema a la gran diversidad presente hoy en día.

Teniendo en cuenta que la diversidad es una característica intrínseca de los grupos humanos, se puede afirmar también que en los grupos educativos se debe ofrecer una atención educativa de calidad a lo largo de toda la escolaridad. Y para ello, será necesario adoptar todas las medidas necesarias para atender correspondientemente a dicha diversidad.

Por ello, recuerda que disponemos de un gabinete psicológico, que orientamos y ayudamos para tener acceso a las becas estatales.

 

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