Legislación española de las NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo)
Marco legislativo
En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ha traído consigo. Entre otros cambios importantes, modificaciones en la organización de la atención a la diversidad y el principio del esfuerzo. Que resulta indispensable para lograr una educación de calidad. Esta Ley Orgánica dedica el capítulo I del título II al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Aquel que requiere atención educativa diferente a la ordinaria, estableciendo las bases de su atención educativa y su escolarización. En esta Ley Educativa se clasifican los alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativa de la siguiente forma:- Con Necesidades Educativas Especiales
- Con Altas Capacidades Intelectuales.
- De incorporación tardía al sistema educativo español.
Legislación española de las NEAE
Ley Orgánica 17/2007 de Educación en Andalucía.
Por su parte en la Ley Orgánica 17/2007 de Educación en Andalucía. Establece en su artículo 2 que la Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas que en la legislación vigente se declaran gratuitas. Y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.Decreto 147/2002, de 14 de mayo.
Hay que destacar del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. Para identificar las NEAE se utilizará la evaluación psicopedagógica como parte del proceso de intervención educativa para obtener el ajuste adecuado entre necesidades del alumno/a y la respuesta educativa que se proporcione. El Equipo de Orientación Educativa realizará un dictamen de escolarización al alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Como se indica en la Circular de 20 de diciembre de 2010, se registrará en el módulo de gestión de la orientación de Séneca. Las Administraciones educativas podrán plantear la escolarización del alumno/a en un Centro Específico de Educación Especial. Sólo cuando sus necesidades no puedan ser satisfechas con las modalidades de escolarización referidas.Orden de 25 de julio de 2008.
En la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Entre otras medidas, en el Capítulo III los programas de atención a la diversidad a llevar a cabo en los centros. Estos se resumen en los siguientes:- Programas de refuerzo.
- Programa de adaptación curricular dirigidos a Alumnado con necesidades educativas especiales.
- Programas de diversificación curricular en la ESO.